Se prohíbe definitivamente la adición de azúcar a los zumos de frutas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado, 12 de octubre, ha publicado el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana que, de acuerdo con su Disposición final tercera, será aplicable a partir del próximo 28 de octubre.
Desde el inicio del proceso legislativo, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) ha colaborado con la administración española y con la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la U.E. (AIJN) en la adaptación de la legislación comunitaria de zumos vigente al progreso técnico y a la norma internacional del CODEX para los zumos de frutas.
La nueva norma para zumos entrará en vigor simultáneamente el 28 de octubre en todos los Estados miembros de la UE y recoge una serie de novedades relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de zumos. A partir de esa fecha, se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus stocks.
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